ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA ANTIENVEJECIMIENTO Y LONGEVIDAD.”
TITULO 1º: DE LA NATURALEZA Y DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 1º.- Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española; lo establecido en la vigente Ley (191/1964 de 24 de diciembre) de Asociaciones, B.O.E. número 311, de 28 de diciembre; Decreto 1.440/1965, de 20 de mayo, por el que se dictan normas complementarias de la Ley citada, B.O.E., número 135, de 7 de junio, y demás disposiciones legales, se constituye en la ciudad de Sevilla la asociación denominada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA ANTIENVEJECIMIENTO Y LONGEVIDAD siendo la misma una entidad que aspira y tiende a agrupar en su deseo, para el cumplimiento de los fines lícitos que después se señalan, a licenciados superiores sanitarios interesados en la Medicina Antienvejecimientoy Longevidad
TITULO 2º: DEL AMBITO TERRITORIAL
Art. 2º.- La sociedad fija su domicilio social en la ciudad de Sevilla, en la sede del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Sevilla, sito en la Avenida de la Borbolla, número cuarenta y siete.
No obstante lo anterior, podrá variarse el domicilio social por acuerdo de la Asamblea General, debiendo la misma poner en conocimiento de la autoridad competente dicha modificación tan pronto como se produzca.
Art. 3º.- La sociedad es de ámbito nacional, y desarrollará sus actividades y fines en todo el ámbito del territorio nacional, pudiendo establecer delegaciones en aquellas localidades incluidas en su ámbito territorial que considere oportunas para el mejor cumplimiento
de sus fines.
TITULO 3º : PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN
Art. 4º.- La sociedad, como persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase, contraer obligaciones y ejercitar, con arreglo a derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan.
El ejercicio de estos derechos quedará sujeto a las normas que en estos Estatutos se establecen.
Art. 5º.- La representación de la sociedad para toda clase de actos, y sin limitación, corresponde a la Junta Directiva y, por delegación de ésta cuando así lo acuerde, al Presidente.
TITULO 4º: DE LOS FINES
Art. 6.- El objetivo y finalidad de la sociedad es fomentar y llevar a cabo, dentro de sus posibilidades, en interés público y sin ánimo de lucro, el desarrollo de la medicina antienvejecimiento, así como de aquellas ciencias afines encaminadas a un mayor desarrollo de esa parcela, procurando la cooperación y unión de las personas que, por sus actividades y dedicaciones manifestasen expresamente su interés en la Medicina Antienvejecimiento y Longevidad, y para lo cual la actividad de la sociedad se basará fundamentalmente en:
A) Buscar, el perfeccionamiento de sus socios en la Medicina Antienvejecimiento y Longevidad , prestando prioritaria atención a todo lo concerniente a este campo en España.
B) Fomentar, organizar o dirigir cursos, coloquios, conferencias, congresos, mesas redondas, así como realizar, elevar y publicar libros, revistas, opúsculos y artículos, mediante la publicación de los mismos por medio de cualquier sistema audiovisual o de impresión, y siempre ateniéndose a la legalidad vigente, de las obras y escritos de sus asociados u otros autores de interés, que así lo estime la Asociación y que versen sobre la Medicina Antienvejecimiento y Longevidad o ciencias afines.
C) Asesorar, a sus socios o a cuantas entidades públicas o privadas lo necesitasen y así lo manifestasen expresamente, y en general a cuantas personas naturales o jurídicas así lo solicitaran de la sociedad, y dentro de las posibilidades que ésta tenga y siempre en las ramas de la sanidad específicas para las que ha sido creada.
TITULO 5º: DE LA DURACIÓN
Art. 7º.- La sociedad se constituye por tiempo indefinido y su disolución no puede ser acordad más que por la Asamblea General, de acuerdo con sus normas estatutarias.
CAPITULO SEGUNDO
TITULO 1º: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 8º.- Los órganos de gobierno de la sociedad son los siguientes:
A) LA ASAMBLEA GENERAL
B) LA JUNTA DIRECTIVA
TITULO 2º: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9º. - La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la sociedad. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los socios.
Art. 10º. – Se celebrará Asamblea General Ordinaria en el mes de diciembre de cada año y disponiendo la Junta Directiva el día y la hora en que debe celebrarse.
Art. 11º.- Las convocatorias se harán con la debida antelación, por medio de avisos que se colocarán ocho días antes en el tablón de anuncios de su sede e igualmente se enviará una notificación a cada uno de los asociados.
Art. 12º.- El Presidente declarará constituida la Asamblea General a la hora anunciada, siempre que concurran más del cuarenta por ciento de los socios en primera convocatoria, y de segunda, una hora más tarde, con el número de socios presente, siendo válidos todos los acuerdos tomados por mayoría, excepto aquellos que reglamentariamente precisen determinado número de socios para su aprobación.
Art. 13º.- Las sesiones de las Asambleas Generales podrán prorrogarse o convertirse en permanentes si así lo acordase la mayoría de los socios asistentes a ella.
Art. 14º.- Si en el transcurso de una sesión no fuesen totalmente resueltos los asuntos planteados a la Asamblea General, se hará en la siguiente.
Art. 15º.- Podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria por acuerdo de la Junta Directiva, o bien a requerimiento del cuarenta por ciento de los socios de número, que deberán solicitarla por escrito, haciendo constar concretamente el asunto que desean dilucidar.
Art. 16º.- En las Asambleas Generales Extraordinarias no podrán dilucidarse más asuntos de los enumerados en la convocatoria.
Art. 17º.- Discutido el orden el día, el Presidente concederá la palabra para asuntos generales, en donde los socios podrán plantear asuntos de evidente apremio que merezcan ser atendidos, y presentar mociones y proyectos que estimen ser adecuados.
Art. 18º.- Ampliamente discutidas, el Presidente deberá exponer si se toma en consideración o no. Si la mayoría no mostrase su aquiescencia, quedará cerrada la discusión; si la acogiese favorablemente dando su asentimiento, pasará a un estudio favorablemente dando su asentimiento, pasará a un estudio de la Junta Directiva o de una Comisión; si queda en estudio, será preciso que figure en el orden del día de la Junta Directiva.
Art. 19º.- Quedan excluidas de este tratamiento las proposiciones que tienden a introducir modificaciones en el Reglamento.
Art. 20º.- Para asistir a las Asambleas Generales es imprescindible la presentación del carnet de identidad, si así se solicitara y estar al corriente del pago de las cuotas.
Art. 21º.- En las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas que se celebren, el Presidente dirigirá las discusiones, hará los resúmenes y concederá la palabra a quienes soliciten hacer uso de ella.
Art. 22º.- El socio que fuere llamado al orden por extralimitación patente, será privado del uso de la palabra durante el resto de la sesión; si desacatara la orden de la Presidencia, será expulsado del local, y si mostrase resistencia o adoptase una actitud incorrecta, se le formará expediente disciplinario.
Art. 23º.- Los acuerdos recaídos serán válidos y ejecutivos si son tomados por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad, cuya facultad está reconocida sólo en este caso.
Art. 24º.- A requerimiento expresado por la mayoría de los socios presentes que tengan derecho a votar, la votación será secreta. Si no, será nominal, con expresión oral de la decisión.
Art. 25º.- El Secretario levantará acta de cada reunión, reflejando sucintamente los temas debatidos y las principales opiniones emitidas, cuando no exista unanimidad de criterios o lo pidan expresamente los interesados, evitando así repeticiones inútiles; así como la fecha de la reunión, número de asistentes, orden del día, acuerdos adoptados y quórum de la votación.
Art. 26º.- Todas las actas deberán ir firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, o quien legalmente lo sustituya, archivándose en el correspondiente libro de actas.
Art. 27º.- La aprobación del acta se verificará por cualquiera de las formas siguientes:
A) Mediante su lectura en la misma sesión a que corresponda.
B) Mediante su lectura en la siguiente reunión de la Asamblea.
C) Por remisión a los asistentes, sin que comuniquen en el plazo de ocho días naturales, ningún reparo o desacuerdo, en número superior a la mitad del total de dichos asistentes.
Art. 28º.- Sólo podrán recaer acuerdos en aquellos asuntos que previamente hayan sido reseñados en el orden del día.
TITULO 3º: DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Art. 29º.- Serán facultades de la Asamblea:
A) Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior, de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.
B) El examen y aprobación de las cuotas.
C) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
D) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo
E) Aprobar el plan de actividades.
F) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
G) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas a la Junta Directiva.
H) Aprobar el Reglamento de régimen interior.
I) Ratificar o revocar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva sobre admisión de socios.
Art. 30º.- Las Asambleas Generales extraordinarias tendrá facultad de tomar acuerdos sobre todos los puntos enumerados en el oren del día.
TITULO 4º: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 31º.- La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección, gobierno y administración de la sociedad, así como el cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.
Art. 32º.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario General, Tesorero. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.
Art. 33º.- El Presidente, Vicepresidente y 5 Vocales, serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria. En el momento de la votación, se considerará ganadora la candidatura cerrada que más votos obtenga.
Art. 34º.- El Secretario General y el Tesorero serán nombrados por el Presidente de la Junta Directiva.
Art. 35º.- Las personas que integran la Junta Directiva lo harán por cuatro años.
Para ser candidato a cargos en la Junta Directiva ha de concurrir en los interesados la condición de socio numerario y tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos como socio de la entidad.
Art. 36º.- La Junta Directiva cubrirá las vacantes que se produzcan en el seno de la misma durante el año, dando cuenta de ello a la primera Asamblea General que se convoque; si las vacantes ocurridas alcanzasen a la mitad de sus componentes, se convocará Asamblea General Extraordinaria.
Art. 37º.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria cuando la Junta Directiva o el Presidente lo acuerden, o bien a requerimiento de un tercio de sus miembros, que deberán solicitarla exponiendo detalladamente su necesidad y objeto.
Art. 38º.- Para que sean legales los acuerdos que se tomen, deben estar presentes para las reuniones y votaciones cuando menos la mitad más uno de los componentes de la Junta en primera convocatoria, y en segunda serán válidos los acuerdos sea cual sea el número de presentes, que en todo caso no puede ser menor de tres.
Art. 39º.- Los componentes de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a las reuniones que la misma celebre, y si no asistiera a tres sesiones consecutivas, ni justificara la ausencia, se entenderá que renuncia al cargo.
Art. 40.- Las convocatorias, con inclusión del correspondiente orden del día, serán cursadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, con diez días, por lo menos, de antelación y en caso de extrema urgencia apreciado por el Presidente, con la forma que él mismo estime oportuno y por el medio más idóneo.
Art. 41.- La Junta Directiva podrá nombrar Comisiones y realizar gestiones en representación de la Asociación. Estas Comisiones deberán someter los acuerdos que adopten a la Junta Directiva, que será la que decida.
Art. 42.- La Junta Directiva asumirá las responsabilidades de sus actos ante la Junta General. Formulará en el mes de noviembre el proyecto de presupuestos del año venidero, para someterlo a la Junta General que al efecto habrá de celebrarse en el mes de diciembre.
TITULO 5º: DEL PRESIDENTE
Art. 43º.- Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y todas las disposiciones que la Junta Directiva o la Asamblea General hubiese acordado en uso de sus atribuciones.
2.- Convocar y presidir las Juntas, Comisiones y Asambleas que se celebren, tanto ordinarias como extraordinarias.
3.- Autorizar, con su visto bueno, las convocatorias, su orden del día y las certificaciones que expida el Secretario General.
4.- Formalizar a nombre de la sociedad los contratos aprobados previamente por la Junta Directiva y llevar la representación de la entidad en todos los asuntos judiciales o los que se relacionan con la administración pública, con arreglo a lo que disponga la Junta Directiva, única responsable ante la Asamblea General.
5.- Firmar todas las comunicaciones de importancia, previa autorización de la Junta Directiva, o dando conocimiento a ésta cuando sean asuntos ya realizados, porque se les consideró urgentes.
6.- Firmar con el Secretario General los Diplomas y nombramientos de toda clase.
7.- Visar y firmar con el Tesorero los mandatos para extraer fondos de donde estuviesen depositados.
8.- Otorgar poderes generales o especiales para pleitos, con las más amplias facultades a favor de procuradores y abogados.
9.- Nombrar asesor jurídico.
10.- Representar a la sociedad en los actos a que fuera invitada, o en los que deba tener participación.
11.- Decidir, con su voto de calidad, las votaciones empatadas.
12.- Dirigir los debates y orden de las reuniones.
TITULO 6º: DEL VICEPRESIDENTE
Art. 44º.- Corresponden al Vicepresidente las siguientes atribuciones:
1.- Sustituir y asumir las funciones del Presidente en sus ausencias, y si se produjera la variante de éste, desempeñará los cometidos de la Presidencia en tanto se realiza la nueva elección.
2.- Recibir en delegación las funciones que pueda conferirle el Presidente.
TITULO 7º: DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 45º.- Corresponden al Secretario General las siguientes atribuciones:
1.- Cursar las convocatorias para las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.
2.- Llevar los libros de actas, uno para las Asambleas Generales y otro para las Juntas directivas, anotando en ellos, por orden de fechas, las actas que correspondan, sean ordinarias o no, firmándolas con el Presidente.
3.- Custodiar los libros de actas, documentación y archivos, con la diligencia debida.
4.- Extender y firmar, con el visto bueno del Presidente, las Certificaciones que se pidan y sean procedentes.
5.- Ejercer la dirección funcional y administrativa sobre el personal contratado al servicio de la sociedad, todo ello con la supervisión del Presidente.
6.- Adoptar y ordenar cuantas medidas laborales o administrativas sean precisas para la marcha de la sociedad.
7. Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no efectúen directamente el Presidente, ante toda clase de organismos, entidades. Autoridades y personas, físicas o jurídicas, para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la sociedad.
8.- Redactar la memoria anual, presentándola sin dilaciones a la Junta Directiva para su aprobación.
9.- Suministrar todos los datos y facilitar copia de cuanto pidan los asociados, siempre que se refieran a la administración y a los acuerdos adoptados por la sociedad, previa autorización de la Junta Directiva.
10.- Dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban.
11.- Y, en general, cuidar de la ejecución de las órdenes del Presidente.
TITULO 8: DEL TESORERO
Art. 46º.- Corresponden la Tesorero las siguientes atribuciones:
1.- Recibir y custodiar bajo su responsabilidad las cantidades que le entregue el cobrador o los socios, acusando recibo, y cualquier otro ingreso, anotándolas en el libro de caja, que necesariamente deberá llevar.
2.- Hacer efectivos todos los pagos necesarios, previa autorización del Presidente
3.- Dar cuenta mensualmente a la Junta Directiva de los ingresos, y a la Asamblea General Ordinaria cuando se celebre.
4.- Tener en su poder los resguardos de valores o documentos en depósito que posea la sociedad.
TITULO 10º: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art. 48º.- Esta Comisión estará integrada por tres socios de número designados por la Asamblea General, sin que puedan ser elegidos para este cargo unas mismas personas en dos legislaturas sucesivas.
Art. 49º.- Esta Comisión será la encargada de repasar, estudiar y emitir informe sobre las cuentas de ingresos y gastos de la sociedad, durante el año completo.
Art. 50º.- Se reunirá cuantas veces lo estime conveniente, y está autorizada para solicitar de la Secretaría y de las Secciones cuantos comprobantes y documentos crea necesarios para una perfecta y escrupulosa revisión.
Sus informes serán válidos cuando los firmen la mayoría de sus miembros.
CAPITULO TERCERO: DE LOS SOCIOS
TITULO1º: DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Art. 51º- Podrán ser miembros de la sociedad, aquellas personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar, que estén en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía u otras Titulaciones.
Art. 52º.- Esta sociedad estará integrada por las siguientes clases de socios:
A) SOCIOS FUNDADORES
B) SOCIOS NUMERARIOS
C) SOCIOS SUPERNUMERARIOS
Psicología, Odontología, Biología, Farmacia
D) SOCIOS HONORARIOS
E) SOCIOS ASPIRANTES
Art. 53º.- Son socios fundadores, los que firman el acta constitucional, por haber erigido y constituido la misma y los designados por estos en el acto de constitución.
Art. 54º.- Serán socios numerarios los licenciados en medicina y cirugía que ostenten la titularidad de una cuota social de la sociedad y que, asimismo, cumplan los requisitos de admisión conforme a lo establecido en el Art,. 51 de los presentes Estatutos.
Art. 54º bis.- Serán socios supernumerarios los demás licenciados superiores sanitarios que cumplan los requisitos de admisión conforme lo establecido en los presentes Estatutos.
Art. 55º.- Serán socios honorarios aquellas personas de ambos sexos, a quienes la Asamblea General de socios otorgue, a propuesta de la Junta Directiva, dicha condición, en atención a relevantes cualidades o servicios prestados a la Medicina Antienvejecimiento y Longevidad o ciencias afines.
Art. 55º Bis.- Serán socios aspirantes los que realicen el ingreso en la sociedad. Dichos socios aspirantes y tras la asistencia en el plazo máximo de dos años a dos actos científicos organizados por la sociedad, pasarán previa aprobación por la junta directiva a ser socios numerarios.
El nombramiento requerirá el voto unánime de la Junta Directiva. No tendrán obligación de ser Licenciados superiores. Tendrán voz, pero no voto, en las Asambleas Generales, no pudiendo ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva.
Art. 56º.- La Junta Directiva fijará las cuotas que deberán satisfacer los socios de cada una de las distintas categorías.
Art. 57º.- Para ingresar como socio numerario se requerirá el voto unánime de la Junta Directiva.
Art. 58º.- Para ingresar como socio de la entidad, el aspirante formalizará una solicitud, que habrá de ser avalada por dos socios numerarios, en donde hará constar su nombre y apellidos, edad, profesión, estado, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad.
Las solicitudes de ingreso serán archivadas. La falsedad de cualquiera de los datos consignados en ella, será causa bastante de la pérdida de la cualidad de socio.
Art. 59º.- La Junta Directiva, en la primera sesión que se celebre después de recibida la solicitud, acordará o denegará la admisión del solicitante, sin tener que dar explicación alguna en caso denegatorio.
CAPITULO CUARTO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES
TITULO 1º: DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 60º.- Todos los socios, desde el momento de su ingreso en la Asociación, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos, y gozarán de los mismos derechos e idénticos deberes de los demás socios.
Art. 61º.- Son derechos de los socios numerarios:
1.- Los que se acuerden por Asamblea General o les reconozcan las leyes.
2.- Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la sociedad.
3.- Ser elector y elegible para los diferentes cargos de gobierno de la sociedad (con dos años de antigüedad para ser elegible), y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, bastando para ello estar al corriente en el pago de las cuotas.
4.- Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida por los presentes Estatutos.
5.- Proponer a los órganos de gobierno de la Sociedad cualquier sugerencia que estime de interés, lo que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuestas a las mismas, también por escrito.
6.- Censurar la labor de los órganos de gobierno de la sociedad y sus componentes.
7.- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera por parte de otro socio, mediante carta o poder notarial.
8.- Tener acceso a los libros de la sociedad, previa solicitud por escrito.
Art. 61º bis.- Serán derechos de los socios supernumerarios, los expresados para los numerarios, excepto ser elegidos para la Junta Directiva.
TITULO 2º: DE LOS DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 62º.- Son deberes de los socios:
1.- Respetar y cumplir o hacer lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los órganos de gobierno de la sociedad.
2.- Mantener la colaboración necesaria, como socio, en interés de la propia sociedad, propagándolo por todos los medios lícitos a su alcance, los fines propuestos.
3.- Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados, y participar de una manera efectiva en los actos acordados.
4.- Comunicar a la secretaría General los cambios en cualquiera de los datos.
5.- Denunciar ante la Junta directiva cualquier anormalidad o deficiencia que observe en el desarrollo de los servicios que la entidad tenga establecido.
6.- Asistir a las Asambleas Generales que se celebren, participando en las votaciones pertinentes.
7.- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer ni directa ni indirectamente las actividades de la Sociedad.
8.- Satisfacer con puntualidad la cuota que se halle establecida.
9.- Los que sean a consecuencia de los anteriores.
TITULO 3º: DE LA PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Art. 63º.. Serán causas que originen la pérdida de la cualidad de socio y derechos anejos, los siguientes:
1.- La falta de pago durante tres meses de la cuota señalada.
2.- La realización, dentro o fuera del local social, de actos delictivos o reprobables que le hagan desmerecer en el concepto público, o que lesionen de algún modo el prestigio y el buen orden de la entidad o sus intereses.
3.- La desobediencia de los acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva, y la falta de respeto y consideración a los miembros de ésta o a cualquier otro socio, dentro del local social.
En los casos previstos, se formará expedientes disciplinario con audiencia del interesado, que podrá aducir en su descargo lo que estime conveniente, resolviendo a continuación la Junta Directiva lo que aprecie más justo. Si la resolución de ésta fuera la pérdida de la cualidad de socio, se ejecutará inmediatamente, sin ulteriores trámites.
No obstante, se dará ocasión al sancionado para que, si lo cree conveniente, sea revisado su caso por la primera Asamblea General que se celebre, para que ésta modifique o confirme la resolución que en su día adoptará la Junta Directiva.
CAPITULO QUINTO
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTO ANUAL
Art. 64º.- La sociedad tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual, cuya cuantía inicial será 600 euros procedentes de las aportaciones voluntarias de los socios fundadores, nutriendo dichas cantidades los fondos de la asociación. Todos los socios numerarios tendrán una cuota de entrada a establecer por la Junta Directiva, y una cuota similar.
Art. 65º.- El presupuesto anual de gastos de la sociedad no podrá exceder de los ingresos previstos para igual periodo y, en ningún caso, de la cantidad de 3.000 euros.
Art. 66º.- Para que el presupuesto de gastos pueda ser superior, se precisará que concurra la necesidad declarada por la Junta Directiva, de efectuar un gasto extraordinario, y se obtenga la autorización legal procedente.
Art. 67.- Los recursos económicos de la sociedad para su sostenimiento y para la realización de sus fines, se nutrirán:
1.- De las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
2.- De las aportaciones voluntarias.
3.- De los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
4.- De los donativos y subvenciones que les puedan ser concedidas por los organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.
5.- De las donaciones, herencias o legados que sean aceptados.
6.- Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.
CAPITULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y DESTINO DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 68º.- La sociedad se disolverá por las causas siguientes:
1.- Por acuerdo de los dos tercios de los socios en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2.- Por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
3.- Por sentencia judicial firme.
Art. 69º.- Acordaba o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber, si lo hubiese.
Art.70º.- De resultar un capital activo, la liquidación será entregada al Ilmo. Sr. Presidente del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla con destino al Patronato de Huérfanos.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 71º.- Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, dando cuenta de los mismos en la primera Asamblea General que se celebre.
Art. 72º.- Estos Estatutos Generales se declaran válidos, y comenzarán a regir desde el día de su aprobación, según acuerdo de la Junta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de Sevilla el día 22 de Mayo de 2002.